Artículo 44 Vivienda de Andalucía
Artículo 44. Medidas para la eliminación de la sobreocupación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La sobreocupación de una vivienda constituye un uso inadecuado de la vivienda, cuando las condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad y salubridad devengan insuficientes para garantizar una vivienda digna a sus ocupantes o se generen perjuicios en la convivencia vecinal con el entorno. En tales casos, las Administraciones Públicas adoptarán medidas sancionadoras, correctoras y de restitución del uso adecuado de la vivienda.
2. Se considera que una vivienda se encuentra sobreocupada cuando su número de habitantes excede del máximo considerado adecuado en relación con la superficie, número y dimensión de las piezas habitables y condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad de la misma, en los términos establecidos reglamentariamente.
3. Los ayuntamientos o entidades locales con competencia en materia de vivienda que tengan conocimiento, por denuncia o por actuaciones de oficio, de que una vivienda o un edificio de viviendas, arrendadas o subarrendadas, están incursos en situación anómala de sobreocupación deberán incoar el oportuno expediente para realizar los actos de instrucción necesarios a fin de determinar, conocer y comprobar los hechos por los que hubiera de exigirse responsabilidad, en su caso. Si estos actos de instrucción requirieren la entrada en el domicilio, se requerirá previamente la correspondiente autorización judicial y el cumplimiento de cuantos trámites sean necesarios para garantizar la inviolabilidad del domicilio.
4. La constatación de la situación anómala de sobreocupación de la vivienda podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la presente ley, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de otras obligaciones que, con tal actuación, se hubiere llevado a cabo.
5. A los efectos de la exigencia de responsabilidad derivada de la utilización anómala de la vivienda, se considerará responsable al sujeto que, por acción u omisión dolosa o negligente, haya facilitado o consentido la mencionada situación de sobreocupación.
6. Reglamentariamente, se regulará el régimen aplicable a las viviendas sobreocupadas y las actuaciones tendentes a evitar y corregir las situaciones de sobreocupación.
