Articulo 44 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»Artículo 44. Registro de la propiedad.
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1. Las calificaciones provisional y definitiva de la vivienda protegida se harán constar en el registro de la propiedad por nota marginal de la inscripción de la obra nueva, con expresión de sus circunstancias esenciales, especialmente el plazo de duración del régimen de protección.
2. Respecto a las viviendas protegidas de promoción y titularidad pública construidas sobre terrenos del inventario de suelo para vivienda pública, la nota marginal dejará constancia de su titularidad pública, de su condición de protegida y de la duración indefinida del régimen de protección.
