Articulo 44 Vivienda y Lu... Ocupación

Articulo 44 Vivienda y Lucha contra la Ocupación

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Artículo 44. Precio de venta o renta.

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1. Las viviendas de promoción pública o social están sujetas a un precio máximo de venta y renta.

2. Por orden de la consejería competente en materia de vivienda se fijarán los criterios de cálculo y depreciación de dichos precios máximos.

3. Reglamentariamente se determinará el plazo en el que las viviendas de promoción pública o social en régimen de venta podrán transmitirse inter vivos.