Artículo 440 duovicies du...o de tasas

Artículo 440 duovicies duovicies Régimen específico de tasas

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Artículo 440 duovicies. Cuantía.

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La cuota tributaria de esta tasa debe ser la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 5% y del cien por cien, respectivamente, sobre el valor de la base resultante en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior.

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