Articulo 440 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 440. Cobro de los gastos
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El importe de los gastos deberá exigirse mediante el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. La cantidad exigible podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución subsidiaria, a reserva de la liquidación definitiva.
