Artículo 440 vicies vicies Régimen específico de tasas
Ver Indice
»Artículo 440 vicies. Sujeto pasivo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Serán sujetos pasivos de esta tasa los titulares de las concesiones o las autorizaciones de utilización privativa o aprovechamiento especial a que se refiere el hecho imponible.
Modificaciones
- Artículo modificado (440 vicies (se añade)) por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
(PM de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
