Artículo 440vicies quatervicies Régimen específico de tasas
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»Artículo 440 quatervicies. Hecho imponible.
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Constituirá el hecho imponible de esta tasa la compulsa de documentos a cargo de los órganos y las unidades del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Modificaciones
- Artículo modificado (440 quatervicies (se añade)) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(PM de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
