Artículo 440vicies tervic...o de tasas

Artículo 440vicies tervicies Régimen específico de tasas

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Artículo 440 tervicies. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de la concesión o la autorización y con cada una de las prórrogas de las concesiones o autorizaciones, en su caso, y ha de exigirse en los plazos que se señalen en las condiciones de la mencionada concesión o autorización, mediante la correspondiente liquidación tributaria.

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