Articulo 441 se aprueba e...lla y León

Articulo 441 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 441. Objeto.

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Las actuaciones de rehabilitación tendrán por objeto la rehabilitación de edificios, incluidas sus instalaciones y sus espacios privativos vinculados, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, accesibilidad y habitabilidad.