Articulo 441 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 441. Subsidiariedad.
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Salvo expresa autorización del comitente, el fiduciario, cualquiera que sea la forma en que haya sido designado, no podrá modificar las disposiciones sucesorias del causante, sean anteriores o posteriores a su nombramiento.
