Articulo 441 Procesal militar

Articulo 441 Procesal militar

Ver Indice
»

Artículo 441.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si hubiesen de declarar testigos se señalará el día en que deban concurrir, citándoles con las formalidades legales.

Los testigos serán examinados en la forma prescrita en el capítulo IV, título II del libro II de esta Ley.