Artículo 441 Régimen específico de tasas
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»Artículo 441. Hecho imponible.
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El hecho imponible de la tasa es la publicación de textos en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Modificaciones
- Artículo modificado (441 (se añade)) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(PM de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012
