Articulo 4414 Código Civil de Cataluña
Articulo 4414 Código Civil de Cataluña

Articulo 4414 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 441-4. Cómputo del parentesco

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En la línea directa se computan los grados por el número de generaciones, descontando la del progenitor.

2. En la línea colateral se computan los grados sumando las generaciones de cada rama que sale del tronco común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003