Articulo 442 se aprueba e...lla y León

Articulo 442 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 442. Ámbito.

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Las actuaciones de rehabilitación deben plantearse de forma preferente en los espacios urbanos vulnerables definidos en el apartado 3.g) del artículo 5, así como en los ámbitos que hayan sido declarados o incoados como bien de interés cultural, o que cuenten con elementos catalogados por el planeamiento urbanístico.