Articulo 442 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 442. Forma del nombramiento.
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La designación de fiduciario y las instrucciones del comitente, si las hubiere, sobre ejecución de la fiducia, o administración y disposición de los bienes sujetos a ella, deberán constar necesariamente en testamento o escritura pública.
