Articulo 4421 Código Civil de Cataluña

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Artículo 442-1. Delación a los hijos

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1. En la sucesión intestada, la herencia se defiere primero a los hijos del causante, por derecho propio, y a sus descendientes por derecho de representación, sin perjuicio, si procede, de los derechos del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable superviviente.

2. En caso de repudiación de uno de los llamados, su parte acrece la de los demás del mismo grado.

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