Articulo 44211 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 442-11. Llamamiento a los demás colaterales
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Si no existen hermanos ni hijos de hermanos, la herencia se defiere a los demás parientes de grado más próximo en línea colateral dentro del cuarto grado, por cabezas y sin derecho de representación ni distinción de líneas.
