Articulo 44212 Código Civil de Cataluña

Articulo 44212 Código Civil de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 442-12. Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Si faltan las personas indicadas por el presente capítulo, sucede la Generalidad de Cataluña.

2. En el caso a que se refiere el apartado 1, la herencia es aceptada a beneficio de inventario mediante resolución administrativa.