Articulo 44212 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 442-12. Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado
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1. Si faltan las personas indicadas por el presente capítulo, sucede la Generalidad de Cataluña.
2. En el caso a que se refiere el apartado 1, la herencia es aceptada a beneficio de inventario mediante resolución administrativa.
Modificaciones
- Modificación realizada (442-12 (apdo. 2)) por LEY 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
(GC de 22-02-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado (442-12) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017
