Articulo 44212 Libro cuar...sucesiones

Articulo 44212 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

Ver Indice
»

Artículo 442-12. Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Si faltan las personas indicadas por el presente capítulo, sucede la Generalidad de Cataluña.

2. En el caso a que se refiere el apartado 1, la herencia es aceptada a beneficio de inventario mediante resolución administrativa.