Articulo 44212 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 442-12. Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado
Vigente
1. Si faltan las personas indicadas por el presente capítulo, sucede la Generalidad de Cataluña.
2. En el caso a que se refiere el apartado 1, la herencia es aceptada a beneficio de inventario mediante resolución administrativa.
Modificaciones
- Artículo modificado (442-12) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017

