Articulo 4426 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
Ver Indice
»Artículo 442-6. Falta de derecho a suceder
Vigente
1. El cónyuge viudo no tiene derecho a suceder ab intestato al causante si en el momento de la apertura de la sucesión estaba separado de este legalmente o de hecho o si estaba pendiente una demanda de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación, salvo que los cónyuges se hubieran reconciliado.
2. El conviviente en pareja estable superviviente no tiene derecho a suceder ab intestato al causante si estaba separado de hecho del causante en el momento de la muerte de este.
Modificaciones
- Artículo modificado (442-6 (Se sustituye la expresión "unión estable de pareja" por "pareja estable")) por LEY 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
(GC de 05-08-2010) en vigor desde 01-01-2011

