Articulo 4427 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 442-7. Atribución expresa en la declaración de herederos
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Los derechos del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable superviviente en la sucesión intestada deben atribuirse expresamente en las declaraciones de heredero ab intestato, que pueden hacerse, en ambos casos, por acta notarial de notoriedad.
Modificaciones
- Artículo modificado (442-7 (Se sustituye la expresión "unión estable de pareja" por "pareja estable")) por LEY 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
(GC de 05-08-2010) en vigor desde 01-01-2011
