Articulo 443 bis Ley Orgá...r judicial

Articulo 443 bis Ley Orgánica del Poder judicial

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Artículo 443 bis.

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El Ministerio de Justicia aprobará cada año el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente.

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