Articulo 443 Navegación marítima
Ver Indice
»Artículo 443. Responsabilidad por abordajes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El seguro de buques cubre la responsabilidad civil del armador por los daños y perjuicios causados a otro buque, embarcación o artefacto naval, y a sus cargamentos en caso de abordaje. Esta cobertura es complementaria de la de los propios daños del buque.
2. La póliza podrá extender la cobertura del asegurador a la responsabilidad civil del armador por los daños y perjuicios producidos por choque con plataformas fijas u otras obras o instalaciones.
