Articulo 4431 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 443-1. Principio de equiparación
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1. El parentesco por adopción surte los mismos efectos sucesorios que el parentesco por consanguinidad. Por tanto, la persona adoptada y sus descendientes adquieren derechos sucesorios ab intestato respecto a la persona adoptante y a su familia, y estos respecto a aquellos.
2. La adopción extingue los derechos sucesorios ab intestato entre el adoptado y sus parientes de origen, excepto en los casos regulados por los artículos 443-2 a 443-4.
