Articulo 4432 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 443-2. Adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive
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En caso de adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en relación de pareja con carácter estable, los hijos adoptivos y los ascendientes del progenitor de origen sustituido por la adopción conservan el derecho a sucederse ab intestato.
