Articulo 4432 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4432 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

Ver Indice
»

Artículo 443-2. Adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En caso de adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en relación de pareja con carácter estable, los hijos adoptivos y los ascendientes del progenitor de origen sustituido por la adopción conservan el derecho a sucederse ab intestato.