Articulo 4434 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 443-4. Sucesión de los hermanos por naturaleza
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En los casos de adopción regulados por los artículos 443-2 y 443-3, los hermanos por naturaleza conservan el derecho a sucederse ab intestato entre sí.
