Articulo 4435 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 443-5. Supeditación a trato familiar
Vigente
Los derechos sucesorios regulados por los artículos 443-2 a 443-4 quedan excluídos si se acredita que el causante y el sucesor no han mantenido el trato familiar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003