Articulo 444 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 444. Criterios de planificación.
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Las actuaciones de rehabilitación se planificarán mediante el instrumento de planeamiento general o mediante un plan especial de reforma interior. En todo caso, dichos instrumentos incluirán todos o algunos de los siguientes objetivos, en función de las características de sus respectivos ámbitos:
a) La mejora de la eficiencia energética de los edificios y viviendas, en especial en cuanto a su aislamiento térmico, fomentando intervenciones de mejora de la envolvente que reduzcan la demanda energética.
b) La supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación de los edificios, viviendas y espacios comunes a las necesidades de las personas mayores o en situación de discapacidad.
c) La recuperación de los valores urbanísticos y arquitectónicos, así como de los elementos que representen la identidad local.
d) El despliegue de las infraestructuras técnicas de informática y comunicaciones de perfil elevado como una red de servicio básico más.
- Artículo modificado por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
