Articulo 444 Código civil
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»Artículo 444
Vigente
Los actos meramente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889