Articulo 444 Navegación marítima

Articulo 444 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 444. Navegabilidad del buque.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El asegurado deberá mantener la navegabilidad del buque, embarcación o artefacto naval asegurado durante toda la duración de la cobertura.