Articulo 446 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 446. Reglas de gestión.
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1. A efectos de su gestión, las actuaciones de rehabilitación tendrán la consideración de actuaciones aisladas.
2. Las determinaciones de gestión de las actuaciones de rehabilitación pueden establecerse en el instrumento de planeamiento que las ordene, o bien en un proyecto de rehabilitación, cuyo ámbito será una parcela existente o una agrupación de parcelas contiguas denominada unidad de rehabilitación.
3. Las unidades de rehabilitación se delimitarán y gestionarán conforme a las reglas señaladas para las actuaciones de normalización. A tal efecto se entenderá aplicables a las unidades de rehabilitación todas las referencias contenidas en este Reglamento a las unidades de normalización en suelo urbano consolidado.
4. La aprobación de los instrumentos citados en el apartado 2 tendrá los efectos previstos en el artículo 221 para la aprobación de los proyectos de normalización.
- Artículo modificado por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
