Articulo 446 Código civil
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Artículo 446

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Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889