Articulo 446 Navegación marítima
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»Artículo 446. Subrogación contra los miembros de la dotación.
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El asegurador no podrá ejercer los derechos en que se subrogue, en caso de siniestro, contra los miembros de la dotación del buque asegurado, salvo que estos hubiesen causado el siniestro dolosamente.
