Articulo 446 Procesal militar
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Artículo 446.

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Si el antejuicio se promoviera como consecuencia de la comunicación a que se refiere el artículo 433, d), el Asesor del Mando Militar Superior de que se trate, desempeñará las funciones que esta Ley asigna al letrado del denunciante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989