Artículo 446 Régimen específico de tasas
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»Artículo 446. Hecho imponible.
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El hecho imponible de la tasa es la obtención de copias, en las sedes administrativas, las oficinas de información, las delegaciones territoriales y los otros servicios de acceso público a Internet de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de textos publicados en el "Butlletí Oficial de les Illes Balears", tanto en soporte informático como en papel.
Modificaciones
- Artículo modificado (446 (se añade)) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(PM de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012
