Articulo 447 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 447. Reducción del plazo.

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Salvo que el único fiduciario fuera el cónyuge viudo, cualquier persona con interés legítimo puede solicitar del Juez que, previa audiencia del Ministerio Fiscal, señale un plazo más breve del que en principio corresponda, si la situación de pendencia pudiera producir graves daños al patrimonio hereditario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011