Articulo 447 Código penal
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»Artículo 447.
Vigente
El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996