Articulo 447 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 447 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ver Indice
»

Artículo 447.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Secretario judicial, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos hubiesen comunicado.

Lo mismo hará respecto de los cambios comunicados después que hubiese remitido el sumario, hasta la terminación de la causa.

Modificaciones