Articulo 447 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 447. Alegaciones sobre la calificación del concurso.
Vigente
Durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.
Modificaciones