Articulo 448 se aprueba e...lla y León

Articulo 448 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 448. Ámbito.

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1. Las actuaciones de regeneración urbana deben plantearse de forma preferente en los espacios urbanos vulnerables definidos en el apartado 3.g) del artículo 5, así como en los ámbitos que hayan sido declarados o incoados como bien de interés cultural, o que cuenten con elementos catalogados por el planeamiento urbanístico.

2. El ámbito de las actuaciones de regeneración urbana puede:

a) Ser discontinuo.

b) Plantear una extensión razonable de la trama urbana existente sobre terrenos de su periferia inmediata, con independencia de la clasificación del suelo, respetando las limitaciones señaladas en el apartado 6.a) del artículo 146.