Articulo 448 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 448. Delación.

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1. A todos los efectos legales, la delación de la herencia no se entenderá producida hasta el momento de la ejecución de la fiducia o de su extinción.

2. Mientras no se defiera la herencia, se considerará en situación de herencia yacente, y su administración y representación se regirá por lo establecido en el capítulo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011