Articulo 449 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 449. Administrador y representante.
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1. Pendiente de ejecución la fiducia, la administración y representación del patrimonio hereditario corresponderá.
1.º Al cónyuge viudo sobre todos los bienes y derechos del premuerto, mientras tenga la condición de administrador de la comunidad conyugal, o, en otro caso, solo sobre los bienes afectos al usufructo de viudedad.
2.º Al fiduciario o fiduciarios.
2. En las fiducias colectivas, la administración del patrimonio pendiente de asignación solo corresponderá a los fiduciarios si el causante no hubiera designado un administrador.
