Articulo 449 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 449 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 449

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En caso de inminente peligro de muerte del testigo, se procederá con toda urgencia a recibirle declaración en la forma expresada en el artículo anterior, aunque el procesado no pudiese ser asistido de Letrado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882