Artículo 449 Régimen específico de tasas
Ver Indice
»Artículo 449. Exención.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Está exenta de pago de la tasa la expedición de copias que solicite el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma para el ejercicio de sus funciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (449 (se añade)) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(PM de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012
