Articulo 45 Accesibilidad de Cataluña

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Artículo 45. Planes de accesibilidad de los espacios naturales

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Los entes y los organismos encargados de los espacios naturales de uso público deben elaborar planes de accesibilidad que establezcan los plazos para la adaptación gradual de dichos espacios a las condiciones de accesibilidad y planifiquen las medidas a adoptar.