Articulo 45 Accesibilidad y Supresión de Barreras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. Órganos competentes.
Vigente
1. Las autoridades competentes para imponer las sanciones previstas en esta Ley, y los límites máximos de las multas, son las siguientes:
Los Alcaldes de municipios de población inferior a 20.000 habitantes, hasta 1.000.000 de pesetas.
Los Alcaldes de municipios de población superior a 20.000 habitantes, hasta 5.000.000 de pesetas.
El Director general o cargo equiparable de la Administración Institucional, que corresponda por razón de la materia, hasta 10.000.000 de pesetas.
El Consejero que corresponda por razón de la materia, hasta 25.000.000 de pesetas.
La Junta de Castilla y León, las multas de cuantía superior a 25.000.000 de pesetas.
2.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
(BOE de 19-01-2001) en vigor desde 01-01-2001