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Articulo 45 Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes

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Artículo 45. Potestad sancionadora

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Los órganos competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes.

1. El alcalde o la alcaldesa: en las infracciones que sean cometidas en las vías y servicios de carácter urbano.

2. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de infraestructuras y transporte, en las infracciones cometidas en las vías y servicios de carácter interurbano, concretamente:

a) El o la titular de la Dirección General correspondiente de la Conselleria competente por razón de la materia, hasta 60.000 euros, con independencia del número de habitantes del municipio.

b) El o la titular de la conselleria competente por razón de la materia, cuando la sanción supere dicha cifra.