Articulo 45 Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes
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»Artículo 45. Potestad sancionadora
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Los órganos competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes.
1. El alcalde o la alcaldesa: en las infracciones que sean cometidas en las vías y servicios de carácter urbano.
2. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de infraestructuras y transporte, en las infracciones cometidas en las vías y servicios de carácter interurbano, concretamente:
a) El o la titular de la Dirección General correspondiente de la Conselleria competente por razón de la materia, hasta 60.000 euros, con independencia del número de habitantes del municipio.
b) El o la titular de la conselleria competente por razón de la materia, cuando la sanción supere dicha cifra.
