Articulo 45 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
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Artículo 45. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.

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1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier Administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio.

2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2007 en vigor desde 24-06-2007