Articulo 45 Acogimiento f...en Euskadi

Articulo 45 Acogimiento familiar en Euskadi

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Artículo 45. Aceptación del acogimiento familiar.

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1.- En un plazo no superior a cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la realización del trámite previsto en el artículo 43.6 del presente Decreto, la persona o familia acogedora seleccionada habrá de comunicar presencialmente su consentimiento a la asignación propuesta, a fin de proceder a dictar la resolución por la que se formaliza la constitución de la medida de acogimiento familiar.

2.- En el caso de no aceptación por parte de la persona o familia acogedora seleccionada de la asignación propuesta, la persona ante quien se haya llevado a cabo dicho trámite levantará acta que permita dejar constancia del resultado del mismo, así como, en su caso, de las causas o circunstancias que motiven la no aceptación, a efectos de permitir determinar, posteriormente, si procede o no la pérdida de la declaración de adecuación.

3.- La falta de comunicación sobre el consentimiento a la asignación por parte de la persona o familia acogedora seleccionada, en el plazo indicado en el apartado primero, será considerada no aceptación de la asignación y conllevará, en todo caso, la pérdida de la declaración de adecuación si no estuviese debidamente justificada la misma.