Articulo 45 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
Artículo 45. El planeamiento municipal de instalaciones deportivas.
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Copiloto jurídico
1. En desarrollo de las determinaciones del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias y, en su caso, de acuerdo con las previsiones de la planificación insular, los ayuntamientos elaborarán y aprobarán planes municipales de instalaciones deportivas en los que se recojan las actuaciones a llevar a cabo en sus ámbitos territoriales.
2. La ejecución y gestión de las actuaciones previstas en los planes municipales de instalaciones deportivas corresponderá a las respectivas entidades locales, por sí solas o asociadas.
3. El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta los planes insulares y municipales de instalaciones deportivas a los efectos de las reservas de suelo necesarias, para el desarrollo de las actuaciones previstas en los mismos.
